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sábado, 12 de febrero de 2011


REGLAMENTO NACIONAL DE RIÑAS PARA LA SELECCIÓN Y PRESERVACION DEL GALLO DE COMBATE VENEZOLANO

PREÁMBULO

Entre los objetivos de la Asociación de Criadores del Gallo de Riña de Venezuela “El Gallo Venezolano”, de las asociaciones regionales, criadores y aficionados en general, debe ocupar un papel preponderante el fomento, la protección y la selección del gallo de combate venezolano, con la finalidad de preservar y mejorar la pureza de este gladiador emplumado. En este orden de ideas y a los fines de lograr la salvaguarda de su pureza, las peleas de gallos son necesarias, a los efectos de poder seleccionar aquellos ejemplares que muestren las características principales que los distinguen, como son su ferocidad, bravura, constancia de pelea y casta. Por tanto, nuestro principal deseo es mantener y dar vida a ejemplares dignos que representen los resultados de largos años de cruces genéticos programados realizados por los galleros Venezolanos, pero obviamente para eso requerimos de la prueba en combate de esas cargas genéticas.

Sin embargo, esta selección de los mejores exponentes, no se puede lograr sino se cuentan con condiciones objetivas de igualdad durante las contiendas. Sin ser exclusivas, entre estas tenemos: igual peso, igual longitud de espuelas una vez montadas, que los gallos empiecen y terminen el combate con sus espuelas, jueces de valla probos y certificados, un reglamento sencillo y del conocimiento de todos los involucrados en las riñas, instalaciones gallísticas que reúnan condiciones mínimas para presentar espectáculos de gallos, etc. Hay que destacar que, a diferencia de otros países, las peleas de gallos no están reglamentadas por el Estado; el artículo 14 de la Ley de Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, establece que el Poder Municipal regirá los espectáculos públicos donde intervengan los gallos y otros animales domésticos, pero no así como se desarrollarán.

Con base en lo expuesto, somos todos los criadores, aficionados, dueños de galleras e interesados quienes tenemos la responsabilidad de establecer estas normas, tomando en cuenta nuestra idiosincrasia y costumbres, reglamentos anteriores y cualquier otro documento histórico que permita la celebración de las riñas de gallos en las mejores condiciones de igualdad, con el objeto de seleccionar los mejores ejemplares para la reproducción. Es por eso que a través de esta normativa buscamos se acreciente la difusión de éste deporte criollo, el desarrollo nacional de la cría de hermosas galladas, dar excelente culto a nuestras más profundas tradiciones, manteniéndolas y expresándolas en su máxima majestuosidad. También deseamos rendir un homenaje a todos aquellos galleros Ilustres Venezolanos, empezando por el General José Antonio Páez, hasta el loable anciano que recorre las calles de cada pueblo con la gallardía y el honor de ser fiel a nuestra herencia republicana, a su familia y de cumplir la palabra empeñada.

DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES DE CRIADORES

Dados los cambios que se han producido recientemente en la gallística nacional, principalmente al tomar en consideración lo estipulado en el Artículo 14 de la Ley de Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, que establece que el Poder Municipal regirá los espectáculos públicos donde intervengan los gallos y otros animales domésticos, se hace imperativo la creación de entes colectivos que nos representen ante esas instancias municipales. Es quizás la única forma de enfrentar los retos presentes y futuros, cuando las Alcaldías y Concejos Municipales empiecen a regular nuestro deporte.

Las Asociaciones Regionales, junto con la Asociación Nacional o la Federación Nacional que se forme, tienen la responsabilidad de velar por el buen desarrollo de la actividad gallística en el país. Todos los aspectos que tengan que ver con la presentación de espectáculos gallísticos deben contar con el apoyo y visto bueno de estas asociaciones, ya que representan a todo un colectivo.

La planificación de las partidas y de los campeonatos estadales y regionales, la estadística de peleas realizadas, el catastro de galleras y el registro de criadores y galleros, los contactos con los Municipios, entes gubernamentales como el INSAI y policías regionales y locales, son una necesidad en estos tiempos de cambios. Es también la forma de darle un poco de uniformidad a esta actividad que se ha ido expandiendo vertiginosamente, pero sin una normativa que le permita tener un impacto positivo de mayor significancia en las comunidades donde se llevan a cabo tenidas gallísticas, y que sea vista como fuente generadora de empleo, riqueza, en atención al impacto que la misma genera en la economía del país.

DE LAS GALLERAS

La gallera es el componente principal de la estructura física donde se celebran combates de gallos. Considerando que las riñas de gallos constituyen un espectáculo público, las galleras deben reunir las condiciones mínimas para la realización de tenidas gallísticas. Deben contar con toda la permisología legal aplicable a este tipo de establecimientos, como son: autorización de las Alcaldías, patente de industria y comercio (si aplica), patente de licores, requerimientos sanitarios y del cuerpo de bomberos, lámparas y salidas de emergencia y vigilancia. Igualmente, debe disponer de las siguientes facilidades y utensilios para poder llevar a cabo sus funciones:

1. Redondel o valla con sus asientos debidamente diferenciados, con piso alfombrado, preferiblemente.

2. Local con jaulas para la recepción de gallos, las cuales deben estar en perfecto estado de pulcritud y desinfectadas.

3. Local con jaulas de exhibición de los ejemplares casados, igualmente impecables en cuanto a sus condiciones higiénicas.

4. Área de armadero que permita la observación de este proceso por parte de los aficionados, más no su entrada al mismo.

5. Servicios sanitarios adecuados para sus fines

6. Sistema de sonido y/o altoparlantes (más que deseable)

7. Balanzas y/o pesos electrónicos

8. Cuna o cajón para llevar los gallos del armadero a la valla

9. Pizarras para anotar las peleas casadas y sus resultados. En su defecto, copias computarizadas de las mismas.

10. Mochador o cortador oficial de espuelas aprobado por la asociación nacional o asociaciones regionales

11. Medidor de espuelas autorizado por la asociación nacional.

12. Uniformes para identificar a los jueces y sus ayudantes.

13. Reloj de mano del Juez de valla

14. Reloj para medir la duración de las peleas, visible a todos los presentes

15. Adhesivos, hilo, pega, mecheros, velas

16. Materiales y productos químicos para el laboratorista (tubos de ensayo, algodón blanco, alcohol isopropílico, pinzas, guantes de látex desechables, reactivos, cinta para medir pH, depósito para desechos, tijeras, gotero, lentes de seguridad transparentes, etc.).

17. Alumbrado adecuado que cubra todo el redondel

18. Estacionamiento.

19. Lámpara de rayos ultravioletas (deseable)

20. Área de cura para los ejemplares, así como los medicamentos y utensilios necesarios para estas labores.

21. Recipiente para la disposición y/o incineración de los ejemplares que resulten muertos.

22. Aspiradora, equipos de limpieza.

23. Reloj de arena de 30 segundos (deseable) para medir el tiempo de duración de las jaulas.

DE LOS JUECES DE VALLA

Una de las figuras centrales y de primer orden en las lidias de gallos, la constituye el Juez de valla. Si es aceptado por el colectivo gallístico que un Juez tiene la autoridad para juzgar y sentenciar un combate, implica que su fallo es inapelable, lo cual conduce a que tiene influencia para determinar quién gana, en tabla o pierde una pelea. En atención a estas premisas, un Juez de valla debe reunir ciertas características ético-morales que lo Habiliten para su actuación, entre estas se pueden mencionar:

1. Debe ser honesto, a fin de no inclinarse por ninguna parcialidad.

2. Debe tener sentido común, el cual debe ser el resultado de su experiencia y conocimiento para ejercer una función tan delicada.

3. Debe ser justo, para lo cual debe tener sentido de justicia, en la aplicación de este reglamento.

4. Debe ser sereno a fin de no apresurase en la toma de decisiones, que puedan llevarlo a cometer equivocaciones.

5. Tener habilidades comunicacionales, a fin de poder interactuar con un público tan heterogéneo como los aficionados a los gallos.

6. Debe ser sensato, ecuánime y no discutir con el público.

7. Debe ser responsable, ya que una decisión equivocada puede perjudicar a mucha gente y a los galleros en general.

8. Entender que ser Juez en un arte, para lo cual debe tener la capacidad para enaltecer el deporte de los caballeros y las destrezas suficientes para crear condiciones de objetividad e igualdad en el desarrollo de los combates.

9. Su proceder y maneras de comportarse, deben se ejemplo de ciudadanía, no sólo en la gallera, sino en cualquier ámbito donde se desenvuelva.

10. Los Jueces de valla deben recibir una remuneración acorde con sus responsabilidades y debe ser definida por los organizadores de los eventos, exponiéndose claramente si los dueños de los gallos a pelear asumirán este costo ó será asumido por los organizadores del evento. En todo caso, el público debe estar informado con antelación acerca de lo que costará la labor de los jueces, dependiendo, lógicamente, del tipo de evento y categoría de las galleras.

Es necesario destacar que los Jueces deben estar debidamente certificados por las respectivas asociaciones de criadores y por los Municipios y Alcaldías, si aplica. No menos importante, es que los criadores, aficionados, dueños de vallas y público en general conozcan el presente reglamento, lo cual redundará en la buena actuación de los Jueces.

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- El presente Reglamento regirá obligatoriamente para torneos, competencias y lidias que se realicen en todo el territorio nacional. La Asociación de Criadores del Gallo de Riña de Venezuela “El Gallo Venezolano”, las asociaciones regionales de criadores, los dueños de galleras, jueces y aficionados serán responsables de que se le dé cumplimiento. Su no cumplimiento colocará a los implicados en su desacato en situación de ilegalidad é irregularidad.

Parágrafo Primero.- Los recintos o clubes gallísticos otorgarán preferencias para la adquisición y / o ubicación en los puestos de valla a los criadores, dueños de escuadras o cuerdas participantes en la tenida gallística, procurando facilitar la entrada libre al recinto al entrenador, así como a la persona encargada de la seguridad del animal combatiente.

Parágrafo Segundo.- Será responsabilidad de los clubes la divulgación del presente Reglamento y reportar a la Asociación Nacional o a las asociaciones regionales que competan, la violación de las normas contempladas en el mismo.

Parágrafo tercero.- Este reglamento será revisado cada tres (03) años por la junta directiva nacional de ASOCRIGALLOVEN, o cuando surja alguna circunstancia de suma notoriedad que amerite su revisión y adecuación. Los posibles resultados de esta revisión serian:

1. Sin modificación alguna.

2. Con modificaciones de forma.

3. Con modificaciones de fondo. Como resultado de dicha revisión se colocará en el reglamento resultante, el año de revisión y los cambios realizados, así como las personas involucradas en dicha revisión y/o actualización.

Disposiciones Generales

LOS JUECES DE LA LIDIA

Artículo 2.- Los dueños de galleras o encargados de las partidas, deben informar con antelación los nombres del Juez de valla, el Juez de espuela y el Laboratorista que estarán a cargo del buen desarrollo de las peleas y quienes serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 3.- El propietario del CLUB Gallístico o responsable del espectáculo suministrará a los propietarios de las escuadras o cuerdas participantes en las riñas, todos los implementos y útiles necesarios para la lidia, estos implementos tales como; Hilo, cera, cinta adhesiva o esparadrapo, cortador de espuela, medidor de espuela, percloruro de hierro líquido, aguja y material para suturas y los productos y materiales requeridos en el laboratorio deberán estar a la orden en manos de los ciudadanos Jueces quienes serán los encargados de suministrarlos. En todo caso, El Juez de valla, el Juez de espuela y el Laboratorista están obligados a su vez, de suministrar para el desarrollo de las lidias todos los elementos antes mencionados previamente inspeccionados por el Propietario del CLUB, procurando los de mejor calidad y cuyo suministro será gratuito.

Artículo 4.- El Juez de la valla está obligado a portar un ejemplar (gallo) útil para el reconocimiento en la riña (gallo careador). Dicho ejemplar deberá ser de las siguientes características y cumplir con los siguientes requisitos.

a.- Tener perfecta visión por ambos ojos.

b.- Tener el pico en perfecto estado de mantenimiento, no permitiéndose los de “pico largo “ni los de “pico mocho”.

c.- Debe ser de comprobada bravura al momento de efectuar el reconocimiento.

d.- Debe estar en perfecto estado de aseo y salud, no ser portador de caspa, hongos, enfermedades infecciosas. Ser un ejemplar gallardo, y de buena presencia.

Parágrafo Primero: En caso de que el “CAREADOR” o gallo de reconocimiento presente evidentes fallas al ejecutar la suerte, deberá ser sustituido por otro de inmediato, el cual deberá cumplir con las exigencias antes indicadas, razón por la cual el encargado de la jugada debe contar con al menos un gallo careador adicional en el recinto de la gallera.

Artículo 5.- El Juez de la valla es la autoridad única durante la lidia y tendrá las siguientes atribuciones específicas, a saber;

a.- Presidir y dirigir la lidia de los ejemplares, hacer cumplir éste Reglamento evitando su relajamiento y decidir las controversias de conformidad con lo establecido en este instrumento normativo.

b.- Observar a los ejemplares en el momento del pesaje y presentación, verificando sus características y haciendo las respectivas observaciones de ellos. Considerará la raza, la edad, el tipo y la condición de peleado o no, debiendo trasladar a las tarjetas todas las características observadas, haciendo la correspondiente diferenciación entre pollos y gallos, mochos y naturales, espuelas arregladas o vírgenes, así como las características del plumaje y golillas que conllevasen algún tipo de ventaja para el ejemplar.

c.- Deberá observar el estado estético de las aves presentadas para la lidia y rechazar aquellos ejemplares que presenten enfermedades como el carare, moquillo, estén mal de plumas o luzcan enfermos; debe hacer énfasis en la longitud y forma de la golilla la cual deberá tener una extensión no mayor a los cinco (5) centímetros, no podrán estar abiertos en la parte frontal del cuello y deberán señalar expresamente a aquellos animales que presenten la figura “paraguas” como golilla. En caso de irreglamentaria la forma o longitud de la golilla está facultado el Juez para arreglar con tijeras las anomalías presentadas por los ejemplares y señalar como apto ó no para la lidia a los contendientes.

e.- Deberá estar presente al momento de la casada de las peleas y deberá prestar su ayuda y conocimiento a los encargados de estas funciones.

f.- Deberá, observar tal como lo impone su condición, absoluta imparcialidad durante la lidia, no pudiendo ausentarse de la valla durante la lidia, eximirse de apostar en las peleas, entrar en discusiones y / o desavenencias con el público; deberá atender a las preguntas y observaciones sólo cuando éstas se refieran directamente a la riña que se efectúa y a la aplicación del Reglamento.

g.- Sus sentencias son inapelables, teniendo facultades para anular cualquier combate que, a su criterio no se haya desarrollado con arreglo a la, honradez y legalidad requerida o que considere que ha sido viciado desde antes de la casada.

h.- Está facultado para suspender temporal o definitivamente al individuo que transgrediere la normas durante la riña o vulnere las prescripciones del presente reglamento, para lo cual contará con el respaldo de las asociaciones correspondientes.

i.- No podrá permitir a ninguna persona invadir el reñidero durante las lidias, deberá asegurarse que no permanezca dentro del mismo ninguna persona al momento de soltar los gallos para la riña. Deberá impedir que arrojen a la valla cualquier tipo de objeto o material que perjudique o haga peligrar las resultas de la riña, tales como: cigarrillos, chicles, granos, papel, fósforos, vasos, hielo, pudiendo sancionar al infractor, ordenándole el desalojo de el recinto inmediatamente, ya sea por el transcurso de la pelea ó por la jornada..

j.- El Juez no permitirá, e impedirá aún con uso de la fuerza pública presente en el recinto durante la riña, que los espectadores den golpes a la valla y a cualquier otro elemento que cause distracción a las aves combatientes; prohibirán los cacareos, chiflidos, silbidos y movimientos producidos por los espectadores con intención de alterar las facultades de los gallos en plena riña, debiendo corregir de inmediato las alteraciones producidas. El infractor deberá ser desalojado del recinto durante la pelea y si reincide, de la gallera.

k.- Está facultado el Juez para impedir que cualquier ejemplar que no haya aprobado el examen de laboratorio, es decir de como resultado del examen “sucio” pueda ser presentado en la valla y reñir en esas condiciones. También tomará nota acerca de a cual cuerda pertenecía el ejemplar y se le abrirá un expediente por tal acción, tomándose fotografías de los resultados del laboratorio para tal ave.

l.- En caso de presentarse agresiones verbales, el juez de valla amonestará a los involucrados, si se llegasen a producir agresiones físicas entre apostadores ó concurrentes a la gallera propiamente dicha, y si observó claramente a la persona que agredió inicialmente a otro(s), El Juez de valla procederá a desalojarlo inmediatamente y sancionarlo con expulsión al menos por el resto de la jugada, si no se puede determinar quien inició las agresiones, se expulsará a los involucrados igualmente por el resto de la jugada. Si las agresiones son graves, se deberá hacer uso de la fuerza pública para que se encargue de la situación.

m.- Los responsables de la jugada deberán contar con al menos un (01) juez sustituto, debidamente certificado por la asociación, en caso contrario, el juez de espuelas pudiera asumir las funciones del Juez de valla mientras dure su ausencia.

Artículo 6.- El Juez de espuela tendrá las siguientes atribuciones;

a.- Medirá las espuelas naturales, en caso de que haya acuerdo entre los dueños para efectuar la pelea con ellas.

b.- Cortará las espuelas naturales, a una medida de 4mm de tocón, u otra medida acordada para lo cual usará el mochador oficial de la asociación. En el caso de gallos con patas algo lisas, se permitirá llegar a esta medida mediante el uso de pega y adhesivo, a fin de formar una especie de tocón artificial.

c.- Medirá las espuelas plásticas acordadas, después de montadas y colocados el hilo y adhesivo, a fin de determinar su longitud exacta, para lo cual utilizará el medidor oficial de la Asociación.

d.- El Juez de espuelas no permitirá que las espuelas a usar sean alteradas por los armadores, es decir, que les rebajen la copa o las afilen.

e.- El Juez de espuelas debe asegurarse que los armadores asienten la espuela en el tocón, a fin de evitar su rechazo en el momento de la medición final.

f.- Deberá el Juez de espuela ser portador de todos los implementos utilizados en el armadero, tales como medidor, cinta adhesiva, cera de pegar, hilo, cortador de espuelas, lija y mechero. Estos implementos deberán estar dispuestos para el uso de los propietarios de los ejemplares que van a la lidia.

Artículo 7.- El jefe de laboratorio tiene las siguientes facultades:

a.- Es el encargado de hacer el examen y limpieza de los combatientes luego de calzados.

b.- Deberá emitir obligatoriamente el resultado de su examen, señalando en caso de irregularidad al ejemplar que no lo apruebe y dando conocimiento al ciudadano Juez.

c.- Parágrafo Primero: Los Jueces no permitirán el acceso a la zona de laboratorio, la zona de armadero y depósito de ejemplares para la lidia a ninguna persona extraña al encargado del cuido del ejemplar, o al dueño. En todo caso deberán asegurarse de que los ejemplares no sean tocados luego de examinados por ninguna persona no autorizada sin excepción, procediendo a colocarlos en una jaula para ser trasladados a la valla.

d.- En caso de no contarse con los elementos de laboratorio, se procederá a limpiar a los gallos con agua o alguna sustancia que no sea nociva para la salud del gallo y a su desempeño en la pelea. Limpiará las espuelas y constatará el material. Se procederá a lavar el ejemplar desde su cabeza hasta las patas para luego introducir en su garganta el líquido resultante del lavado y unas gotas en los ojos.

e.- Si el armadero es un recinto cerrado, no se permitirá fumar en el mismo.

REGIMEN DE CASADA Y DE LIDIAS

Artículo 8.- El dueño de gallera o encargado de la partida debe anunciar con antelación todas las condiciones del evento, así como el monto de las postas mínimas, de manera tal que los criadores y aficionados pueden decidir si asistir o no, dependiendo de sus posibilidades.

El dueño del club o encargado de la partida debe informar con antelación el horario del pesaje, tomando en cuenta la localidad y día de la tenida. Durante este proceso, el Juez deberá considerar la descripción de cada animal, forma, edad, tipo, color del plumaje, etc., siendo obligatorio rechazar en el momento del pesaje a todo gallo con tiña (carare) u otra enfermedad infectocontagiosa, o si existe un material agregado al plumaje del gallo de forma evidente. Las señas y particularidades de cada ejemplar se deben anotar en las tarjetas previamente diseñadas.

Artículo 9.- Culminado con el proceso de pesaje, se procederá de seguidas a la casada de los ejemplares, los que serán representados por una sola persona previamente designada por escuadra o cuerda, participando en el mismo acto el ciudadano Juez y las personas autorizadas por el CLUB Gallístico.

Parágrafo Primero.- Se debe casar el número de peleas que objetivamente sean factibles llevarse a cabo en un día de jornada, a fin de no tener que descasar las que no puedan realizarse. Se puede indicar según sea la cantidad de peleas, si se efectuarán peleas simultáneas al montaje de espuelas de la pelea siguiente, de tal forma que todos los dueños, encargados de cuerda y armadores se preparen y no originen más retrasos.

Artículo 10.- Es obligatorio que los miembros de la mesa de casada impidan el emparejamiento de las peleas que no presenten seguridad para los apostadores y para los aficionados, debiendo señalar en las tarjetas de casada en caso de disparidad notoria la diferencia que existe entre los ejemplares, indicando en su caso si es de peso, si es de condición tuerto y/o cualquier otra.

Artículo 11.- Se considera diferencia notoria de peso aquella que exceda del límite de una onza y media (1 1/2 onza), es decir mayor de cuarenta y dos gramos (42gr) en los animales que tengan un peso inferior o no mayor a las tres libras con diez onzas (3.10lb) . Para los animales cuyo peso exceda a las tres libras con diez onzas (3.10lb) en adelante se considera una diferencia notoria la que exceda de dos onzas (2 onza) es decir cincuenta y seis gramos (56 gr.). El animal que pese menos, puede ser compensado por un milímetro de espuela para una de sus patas, por cada ½ onza a ¾ de onza de diferencia de peso con el otro gallo, si así lo deciden los dueños. También se puede usar la medida de kilogramos.

Artículo 12.- DE LAS ESPUELAS: Se utilizarán espuelas de material polímero termoplástico y con una copa suficientemente grande a fin de permitir una fijación firme en el tocón del gallo; su longitud debe reflejar nuestras costumbres ancestrales de jugar en corto. Para eventos especiales, para eventos donde participen invitados internacionales, en regiones fronterizas donde influyen las culturas de otros países, se pueden utilizar otras medidas, las cuales deben ser informadas oportunamente por el dueño del club o encargado de la jugada. Las espuelas deben ser de la misma medida para todas las peleas, a los efectos de no afectar la premiación. Igualmente, las espuelas plásticas a usar en el evento deben ser de las mismas características, a los fines de preservar la igualdad en los combates. Estas espuelas deben ser fabricadas mecánicamente, deben ser distribuidas al momento del montaje y venir en envoltorios herméticos, los cuales deben ser abiertos al instante de proceder a su montura y deben contar con la identificación del fabricante. De ser necesario, pueden venir con un precinto o protector estilo celofán, el cual les será quitado por el Juez antes de soltar los ejemplares al ruedo y en presencia de todos los asistentes.

No se descarta que en el futuro se puedan usar otras espuelas fabricadas a raíz de otros materiales sintéticos, siempre que los mismos sean de una calidad comprobada y que sus componentes no causen daños colaterales a las personas que los manipulan ni a la salud del ave. Igualmente, se pueden realizar peleas con las espuelas naturales de los gallos.

Parágrafo Primero.- Las espuelas serán medidas una vez montadas y colocados el adhesivo e hilo, usando para tal fin el medidor oficial de la Asociación, con el objetivo de verificar la igualdad en la longitud de las mismas. De existir desigualdades, el armador incurso debe despegar la(s) espuela (s) y montar (las) otra vez. Se dejará nota de los armadores que reincidan en esta práctica, a fin de vetarlos si continúan con ellas.

Parágrafo Segundo.- Debe entenderse que las espuelas plásticas son desechables y por tal razón, tienen que ser cortadas por el Juez, una vez terminada la contienda, a fin de evitar que sean usadas nuevamente. Se puede interpretar que su uso representa una especie de alquiler al dueño del gallo, por lo que se devuelven al juez al final del pleito.

Artículo 13.- Casadas las peleas por medio de las tarjetas, por pizarra o sistemas computarizados, éstas serán objeto de un sorteo cuyo resultado indicará el lugar que ocupará cada una de ellas y en el cual se deberán efectuar las riñas, quedando prohibido alterar dicho orden sin autorización expresa del Juez, o de los directivos del CLUB y la aceptación de los interesados. El cedente del lugar de una pelea ocupará indefectiblemente el lugar que ocupaba el cesionario. Se exceptúa al propietario que tiene por sorteo riñas seguidas quien puede ceder y trasladar su turno al inmediatamente posterior al turno cedido. El orden de las peleas debe hacerse del conocimiento de todos los concurrentes.

Artículo 14.- Las riñas se efectuarán de la siguiente forma: al momento de estar realizándose un combate en la valla, simultáneamente es decir en el mismo tiempo en el armadero deberá estar llevándose a cabo el montaje de espuelas de la siguiente lidia, y así sucesivamente hasta la culminación de las riñas programadas para el evento del día.

Artículo 15.- Las peleas casadas, repesadas, sorteadas y anotadas en pizarra u hojas computarizadas, no podrán ser canceladas sin razones que justifiquen tal anulación. En tal caso el propietario que propicie la cancelación de la pelea deberá indemnizar al afectado con una cantidad equivalente al 25% del monto pactado en la posta. Para este caso el Juez de valla deberá hacer un pronunciamiento expreso de la decisión tomada.

CONDICIONES QUE RIGEN LA LIDIA

Artículo 16.- El tiempo de duración para cada riña es de veinte minutos (20) exactos y se practicará a través del sistema de jaulas, bien sean jaulas juntas o separadas.(estas jaulas deben ser construidas de un material liviano que permita su manipulación y deben ser transparentes y con perforaciones para la ventilación de su interior y para incitar aún más a los combatientes a la lucha).

También podrán determinarse otros tiempos de duración para campeonatos especiales, cuando asistan invitados de otros países o regiones fronterizas que han asimilado costumbres de países vecinos. Los organizadores deben informar con antelación las condiciones que regirán los mismos, incluyendo el tiempo de duración pautado.

Artículo17.- Los combatientes deben ser picoteados con el careador antes de proceder a meterlos en las jaulas respectivas en el redondel, esto con la finalidad de que estén aún más prestos al combate y para probar que no se encuentran huidos ó imposibilitados para combatir. Antes de soltar los gallos al ruedo, el Juez de valla deberá cerciorarse de que esté absolutamente desocupado por el público, deberá efectuar el anuncio en clara y alta voz de la pelea que se va a iniciar señalando el nombre de los propietarios, escuadras o cuerdas a quienes pertenecen cada uno, describiendo sus colores y características que ayuden al público a su identificación y así evitar confusiones. En su defecto, se pueden utilizar distintivos en la parte superior de las jaulas para identificar los contrincantes. Posteriormente graduará el reloj y dará la señal para el levantamiento de las jaulas lo que indica el comienzo de la riña.

Artículo 18.- Si antes del combate, o sea al levantar la jaula, alguno de los ejemplares resultare huido, no habrá pelea, se anula, pero si se acometen y uno de ellos huye, será declarado vencido, previo reconocimiento del Juez.

Artículo 19.- Si durante el combate válidamente considerado, el juez es del criterio de que un gallo está totalmente huido o absolutamente vencido por el rival, deberá reconocerlo de oficio. Para ello procederá a introducir al gallo contrario en la jaula, solicitar el reconocedor (gallo careador) y proceder al reconocimiento en la forma establecida en éste reglamento. Si el ejemplar reconocido como huido o vencido no acomete, acciona o pica en alguna de las tres (3) oportunidades aplicadas con las picadas de rigor efectuadas por el reconocedor lo declararán NO ACCIONANTE.

Procediendo de inmediato al reconocimiento obligatorio del rival en la misma forma y condiciones, el cual al acometer, accionar o picar será declarado VENCEDOR DEL COMBATE. Caso contrario, se declarará tabla la pelea. El Juez debe cantar cada una de las picadas de reconocimiento, hasta llegar a la tercera, para que no haya dudas del resultado de la misma para el público.

En todo caso si durante el combate:

a.- alguno de los ejemplares procede con muestras de miedo a volar la valla sin presentar combate en dos oportunidades consecutivas el Juez de la valla procederá a colocarlo en la jaula ( 3ra para reconocer), esperará los 30 segundos de rigor y procederá al reconocimiento de ley. En el caso de mantenerse arisco, corriendo y volando, puede tomarlo por la cola y ubicándolo en el suelo de la valla para proceder al reconocimiento de oficio. En caso de no accionar, acometer o picar en alguna de las tres oportunidades legales se declarará NO ACCIONANTE y se procederá al reconocimiento del rival quien al acometer positivamente será declarado VENCEDOR.

b. Los gallos se descarean y al dar el juez los 30 segundos de jaula, el ganador vuela fuera del reñidero, esa jaula y las siguientes se tomarán en cuenta como válidas, así sea que siga volando fuera de la valla.

c.- Alguno de los ejemplares combatientes resultare muerto, el juez de la valla procederá de oficio al reconocimiento, dándole las tres picadas de rigor y luego procederá con el ejemplar sobreviviente por medio del careador y luego de acometer, accionar o picar será declarado vencedor.

d- Cuando en la riña resultare un gallo muerto y el otro huido, transcurrido el tiempo de treinta segundos (30) sin combatir el juez llevará ambos gallos a la jaula; si transcurridas las tres jaulas (dos efectivas y la otra de reconocimiento) sin que el gallo huido lograra reanudar el combate, colocará los ejemplares en la jaula para el definitivo reconocimiento, el cual debe comenzar de inmediato. Si éste acometiere será declarado VENCEDOR si no lo hiciere declarará la pelea tablas o empate.

e.- Cuando en la riña resultare un gallo muerto y el otro quedare ciego y peleando el juez, transcurrido el tiempo de treinta segundos (30) sin combatir llevará los gallos a la jaula; si transcurridas las tres jaulas (2 efectivas y la otra de reconocimiento) sin que el gallo ciego lograra reanudar el combate, colocará los ejemplares en la jaula para el definitivo reconocimiento, el cual comenzará de inmediato. Si el gallo ciego acometiere será declarado VENCEDOR si no lo hiciere declarará la pelea TABLAS o EMPATE.

f.- En todo caso el Juez reconocerá de oficio, cuando en la riña de los gallos uno de los combatientes esté totalmente vencido por el contrario, no accionando en forma defensiva. g.- Todo gallo combatiente que sea tomado por su dueño o persona autorizada en tiempo de pelea de la valla será sentenciado PERDEDOR por parte del juez sin necesidad de reconocimiento del gallo contrario y se deberá cancelar las apuestas hechas a su favor.

h.- Cuando una persona ajena a alguno de los ejemplares lo toma, el Juez debe hacer que los gallos sigan combatiendo.

i.- Si el público invade el ruedo, el Juez tratará por todos los medios de no levantar los gallos; sólo en el caso extremo de que la integridad física de los ejemplares se vea seriamente amenazada, procederá a tomar ambos gallos y llevarlos a la jaula, hasta que el público desaloje la valla. De ser así, el Juez parará su cronómetro a fin de poder medir el tiempo real, una vez se reanude el combate. Si las personas no desalojan inmediatamente el ruedo, el juez tiene el deber de expulsarlas del recinto de la gallera, por el lapso restante del combate ó por el resto del día de jugada si es reincidente en su acción.

Artículo 20.- Se entenderá por ACCIONAR del gallo, el movimiento natural que realiza el ejemplar para picar, barajar o rebatir de guapo cuando se siente picado o acometido, también cuando restriega el pico contra el piso o alfombra, tratando de morder lo que encuentran. Los gallos deberán ser reconocidos sin ayuda de la mano de juez, no pudiendo ser separados para despegar el pico del careador o gallo de reconocimiento.

El proceso de reconocimiento (o gallardía) será ejecutada por el juez de valla de la siguiente forma:

a.- Se recoge y se lleva a la jaula en primer lugar al gallo que esté en condición de vencido y luego el que está en ganancia.

b.- Cuando el reconocimiento que se practique sea de oficio, o sea, un solo gallo peleando o que el Juez considere que el contario esté totalmente liquidado o huido, procederá a meter al que está en ganancia en la jaula y colocará al vencido en la mejor posición para proceder al reconocimiento de inmediato. Si el caído pica, la pelea continúa para lo cual se le colocará en la jaula, la cual debe ser levantada al terminar los 30 segundos reglamentarios.

c.- La prueba de reconocimiento la hará el Juez de la valla, procurando siempre el auxilio del ejemplar vencido, practicando una picada de cada lado de la cara del gallo y una picada de frente en la cabeza. Es decir tres (3) picadas, que se deberán efectuar obligatoriamente en la cabeza del gallo y cuyos resultados deben ser dados en alta voz o por señas para que no haya dudas al respecto. Toda picada ejecutada fuera de esa zona será nula y deberá ser repetida.

d.- Cuando el animal esté en situación de inconsciencia o “privado” por un lado, el Juez tiene que procurar colocarlo en una posición adecuada que le permita el efectuar el reconocimiento, el cual en este caso debe hacerse siempre por el lado en que se encuentre más alerta.

e.- Para ejecutar la prueba de reconocimiento, el juez colocará al gallo entre la posición de descanso de la jaula y su propio asiento; La cabeza del ejemplar deberá quedar en dirección preferente al asiento del juez, esto a fin de facilitar a la mayoría del público observar claramente la acción de reconocimiento de ambos gallos. En caso de encontrarse el gallo que se prueba con una lesión en su cuello que le impida levantarlo (tiro de bastón), tumbado, el juez deberá ser cuidadoso para colocarlo sobre el suelo (De pié ó echado según sea el caso) con su espina dorsal lo más recta posible. Luego de una buena colocación, en caso de que el gallo se encuentre echado, el juez deberá colocar al menos una de sus rodillas en el suelo de la gallera, para efectuar la prueba de gallardía.

f.- El Juez al reconocer siempre procurará el auxilio del animal que considere en situación de vencido.

Artículo 21.- Si durante la riña resultare un ejemplar con heridas nobles que pudieren causarle la muerte (herida mortal), el dueño podrá solicitar la terminación del combate y el Juez así lo hará declarando vencedor al contrario, agregándole un (1) minuto al tiempo cuando el gallo fue levantado. Debe entenderse por herida mortal los diferentes tipos de morcillera, ahogadera, nudillo, puñalada de vaca, o sea, heridas de pague. Los gallos huidos no valen para la premiación.

Artículo 22.- Si durante la riña se le parte una espuela o ambas a alguno de los combatientes quedando desarmado o en desigualdad notoria, el dueño del animal afectado podrá solicitar la suspensión de la lidia al Juez de la Valla, quien a su criterio dará la autorización para levantar o proseguir el combate, con la consiguiente pérdida del combate. El juez deberá considerar los elementos que pudieren ser suspicaces y en caso de ocurrir la irregularidad dentro del primer minuto de lidia deberá declarar la nulidad del combate, a menos que el dueño del gallo con las espuelas caídas decida seguirlo. De darse el primer caso, son nulas tanto las apuestas de casa como las efectuadas libremente para todos los presentes. Lo mismo aplicará en caso de que a uno de los ejemplares se le aplicase el adhesivo de las espuelas en forma apretada (gallo maniado ó maniatado), por lo que el juez de valla de acuerdo con el juez de espuelas (si está presente en el ruedo), determinarán si ese gallo está en condiciones de combatir.

Artículo 23.- Si durante la riña alguno de los ejemplares resultare enganchado en su cuerpo con sus propias espuelas, el Juez en situación de alerta, deberá inmediatamente proceder al desenganche, tomando el gallo en sus manos y colocándolo a una distancia separada prudentemente del contrario para proseguir la lidia. Debe proceder en igual forma cuando un gallo quede enredado (maniatado) en sus propias patas y, por ende indefenso.

Cuando ambos gallos queden enganchados por las alas, patas o cuello y permanezcan sin accionar (sin movimiento, inertes) por espacio de treinta segundos (30), el Juez procederá a colocarlos en las jaulas, puesto que se interpreta como un descareo o no acción de los ejemplares.

Artículo 24.- En los casos en que durante la realización de un combate, se presente una falla en el fluido eléctrico, y que como consecuencia de ello impida la absoluta, plena, clara y total visibilidad la riña deberá suspenderse por un período de tres (5) minutos procediendo a colocar los ejemplares en la jaula. Pasados que sean estos tres (3) minutos sin que se haya resuelto el problema totalmente o no haya regresado a plenitud la luz no habiendo absoluta visibilidad el Juez deberá declarar la pelea nula, no importando el estado de los combatientes y en consecuencia se anulan todas las apuestas sin excepción.

Artículo 25.- Transcurridos como hayan sido veinte minutos (20) de la pelea sin decisión, el Juez de la valla procederá a colocar cada combatiente en cada una de las jaulas y sin auxilio de terceros procederá a realizar inmediatamente el reconocimiento de ley a cada gallo, con el gallo reconocedor (careador), debiendo reconocer en primer lugar al ejemplar que se encuentre en estado de vencido y luego al que esté en ganancia.

Artículo 26.- Toda persona que apueste está en la obligación de pagar las apuestas pactadas y perdidas; el perdedor que se resista y se niegue a pagar será vetado como apostador en la valla, privado de entrar a las instalaciones del CLUB respectivo por el tiempo que señale el Tribunal Disciplinario. Igual procedimiento se aplicará para aquellos apostadores que emitan cheques sin provisión de fondos. El Juez de la Valla podrá participar en la solución del conflicto a petición de los interesados, y su decisión será considerada válida y suficiente. Se exhorta a hacer pagos en efectivo y al momento de conocerse la decisión del juez de valla.

Artículo 26.- Ni el dueño del Club o el Juez de valla serán responsables de la posta, a menos que la misma les sea depositada con anterioridad al inicio de la pelea.

Artículo 28.- Otras condiciones no previstas en el presente Reglamento pueden ser adoptadas e impuestas por la Junta Directiva de la Asociación y publicadas en un sitio visible del CLUB para que surta efectos de notificación para todos los asistentes y participantes en los eventos.

GENERALES

Artículo 29.- Toda persona que asista a los eventos gallísticos lo hace por voluntad propia y, por lo tanto, debe acogerse a lo establecido en el presente reglamento, a las leyes vigentes en la República y a las normas del buen ciudadano. Las galleras son instalaciones primordialmente familiares, por lo que se debe mantener el decoro y las buenas costumbres, así como la caballerosidad que exige el trato con las damas. Todas las personas, en especial las investidas con autoridad en la gallera velarán por que se mantenga un ambiente respetuoso, leal y de camaradería entre todos los asistentes.

Artículo 30.- El porte y uso de armas de fuego y blancas está prohibido en todos los cosos gallísticos del país. En caso de que el juez de valla lo permita, sólo los armadores reconocidos como tal podrán portar navajas y utilizarlas en las labores de montaje de espuelas.

Artículo 31.- Los premios (montos en metálico y/o trofeos) deben ser anunciados con anticipación, para que los concurrentes estén al tanto.

Artículo 32.- El criador o aficionado que lleve un gallo y él mismo se hubiere huido en esa misma valla u otra, debe informarlo a los presentes para que tomen las decisiones que correspondan.

Artículo 33.- El gallo pierde por las siguientes razones:

• Por ser muerto en la pelea
• Por estar huido
• Por no accionar o picar durante el reconocimiento del Juez

Artículo 34.- Los gallos entablan por los motivos siguientes:

• Cuando sean reconocidos por el Juez y no picaren o accionen
• Cuando lleguen a los 20 minutos y los dos piquen o accionen
• Cuando huyan los dos gallos
• Cuando queden ciegos ambos y no se acometan
• Cuando uno mate a su contrario y salga huido
• Cuando un gallo ciego tumbe a su contendor, previo reconocimiento del Juez.

Artículo 35.- Los dueños de los diferentes clubes, pueden implementar formas específicas de la distribución de los premios durante toda la temporada, lo cual debe ser anunciado a los participantes.

Artículo 36.- Los dueños de clubes o galleras o encargados de las mismas, no pueden ejercer las funciones de juez valla, a fin de lograr una completa imparcialidad en su actuación.

Artículo 37.- Las tablas convencionales están totalmente prohibidas, son inaceptables.

Artículo 38.- El presente reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación y distribución entre los aficionados.

Artículo 39.- Se establece el 30 de Noviembre de cada año, día de San Andrés, como el día de los galleros.

ANEXOS

• Ley de Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.
• Oficio N° 41-0430 del 02-09/2009, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
• Artículo 59 Ley Penal del Ambiente.
• Artículos 80 y 132 de la Ley Orgánica del Ambiente.
• Decreto Presidencial N° 1486 del 10 de Octubre de 1996.
• Gráfico de medición de espuelas de Jesús García.

BIBLIOGRAFIA

• Reglamento de 1828.
• Reglamento de 1844.
• Reglamento de 1866.
• Reglamento de 1886.
• Reglamento del Club Gallístico Caracas de 1954.
• Reglamento del Club Gallístico Caracas de 1958.
• Reglamento de la Convención de Carora de 1961.
• Reglamento Gallera de Chapellín de 1965.
• Reglamento Ferias de Mérida 1965.
• Reglamento del Club Gallístico Caracas de 1968.
• Reglamento de la Convención de Barquisimeto de 1969.
• Reglamento Libro Cavim 1980.
• La Pelea de Gallos en Venezuela, por Omar Alberto Pérez.
• Reglamento del Club Gallístico de Caracas de 1991.
• Reglamento de Barquisimeto de 1997.
• Reglamento de Barquisimeto de 2005.
• Papel de Trabajo del Dr. Bernardo Alvarez.
• Papel de Trabajo de Fernando Carrión.
• Papel de Trabajo de Rafael Fariñas.
• Papel de Trabajo de Arturo José Caraballo.
• Reglamento Administrativo y de Lidias de Gallos de Puerto Rico.
• Reglamento de Peleas para la selección de cría del gallo combatiente español, de España.
• Reglamento de Peleas de Gallos de Chile
• Reglamento de México.
• Reglamento del Municipio Independencia del estado Miranda de 2010


Dado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Venezuela a los días del mes de del año 2010.